Tenía ganas de que llegase enero para publicar este artículo. Este artículo va a servir para cerrar la boca a algunos progresistas, en concreto militantes del PSOE como es
LUNA (o Mari Luz Naredo) que, había publicado un artículo en su
blog elogiando la famosa Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y aprovechando dicho artículo realicé un comentario crítico a la citada Ley en su bitácora, pues bien LUNA me obsequió con las siguientes palabras para descalificar mi opinión: "
Querida Violeta, gracias por tus comentarios, pero no sufras por lo que cuenta Enrique, él es muy joven y aunque me parece que ya es abogado, se ve que no tiene la misma perspectiva que nosotras. Es una lástima porque creo que le pierde su querencia política." Es decir, que optó por descalificar mi opinión que, más o menos acertada, fue emitida desde el punto de vista jurídico, la cual rezaba de la siguiente manera:
"Desde la óptica jurídica, la LO 1/2004, en lo que reforma el Código Penal es un fiasco, que, en lugar de luchar eficazmente contra la violencia de género, es utilizado por mujeres que no son maltratadas como un instrumento contra su pareja. He visto personalmente cómo una mujer denunciaba a su marido, de manera reiterada, sin haberle hecho nada, y conseguir que le condenasen, porque se le recomendó que aceptase lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y se le prohibió acercarse a su mujer a una distencia de 200 metros. Pero lo más llamativo es que ella era la que le llamaba y la que promovía los encuentros. Y uno de esos encuentros acabó con otra denuncia en el que su ya ex marido estuvo preso preventivo durante una semana hasta el juicio rápido, juicio rápido que se celebró en contra de los deseos de la denunciante que quiso retirar la denuncia y la Fiscalía se negó. Pues bien, sin una conformidad en Instrucción, en el Juzgado de lo Penal se llegó a una conformidad y la Juez advirtió a los dos que, a la próxima, los dos iban para Villabona, uno por autor y la otra por inductora. Este es uno de los ejemplos del mal funcionamiento de la LO 1/2004, en el que, en lugar de establecer algún agravante para los casos de homicidio o asesinato, se dedicó a tipificar como delitos lo que son faltas, haciendo una regulación que pueda considerarse inconstitucional por establecer una discriminación por razón de sexo a la hora de considerar delito algo."
Cualquier lector verá que mis apreciaciones no son, en absoluto, políticas, y, también estará de acuerdo conmigo que, siendo militante del PP (cosa que no niego en absoluto, de hecho en mi perfil hago mención a mi afiliación política), tengo criterio propio, y cualquiera que haya seguido mis opiniones en este blog podrá confirmarlo. Tampoco debía de tener mi apreciada LUNA buena memoria porque la ley famosa fue respaldada por mi partido.
A esto tengo que añadir el comentario que una de sus amigas, una tal violeta, argumentó de la siguiente manera:
"En todo caso, me parece tan horrible el tema, que esta puntualizacion no quisiera que sirviese de polemica, al menos por mi parte, lo siento por tu amigo, supongo que le habras aconsejado tu o el profesional de la abogacia que le represento que si tiene la mas leve duda de que la ley es inconstitucional, lo habran planteado ante el unico organo que asi puede dictaminarlo que es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"
Pues bien, un día estaba mirando el BOE por curiosidad, y me encontré, por sorpresa, Providencias del Tribunal Constitucional, en el que admitía a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra ciertos preceptos de la famosa Ley Orgánica presentada por un Juzgado de lo Penal, y luego me encontré en esa misma página más cuestiones de inconstitucionalidad, con lo que opté por hacer una colecta para que los que consideran que mi opinión está viciada por mi militancia política vean que una serie de magistrados tienen las mismas dudas que este humilde y joven jurista. Recolección que voy a exponer a continuación:
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6968-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, presentada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha de 25 de septiembre de 2007. BOE Lunes 8 de octubre del pasado año.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6882-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha de 25 de septiembre de 2007. BOE Lunes 8 de octubre del año pasado.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6439-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha del 9 de octubre del 2007. BOE jueves 25 de octubre de 2007.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 8016-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 6 de noviembre del año pasado. BOE de 26 de noviembre de 2007.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 7453-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género planteada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia. Admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha de 20 de noviembre de 2007. BOE Lunes 3 de diciembre del pasado año.
No sé lo que decidirá el Tribunal Constitucional, pero con esto demuestro que mi opinión no fue vertida desde el punto de vista político, sino única y exclusivamente jurídico.