miércoles, 28 de noviembre de 2012

SENTENCIA DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS DE 13 DE ABRIL DE 2012

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Vistas en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 35/11, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís; correspondientes al Rollo de Sala Nº 49/11, seguidas por delito de lesiones contra Eusebio, nacido en Cangas de Onís el día NUM000 de 1990, hijo de Roberto y de María Eulalia, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en DIRECCION001 NUM005 -Cangas de Onís-, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad , siendo representado por el Procurador Don Enrique Torre Lorca y defendido por el Letrado Don Alfredo Menéndez Prieto. Ha ejercitado la acusación particular Leoncio , mayor de edad, titular del DNI Nº NUM002 y domicilio en Infiesto, c/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004, siendo representado por el Procurador, Don Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado Don José Enrique Carrero Blanco Martínez-Hombre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO .- Se declaran Hechos Probados que sobre las 6 horas del día 9 de enero de 2011 tuvo lugar una discusión entre el acusado Eusebio , mayor de edad sin antecedentes penales, y Alejo en las inmediaciones del establecimiento El Forno de Andrés, sito en la Plaza del Cañón de Arriondas, interviniendo en ella Leoncio que acompañaba a Alejo , y en el curso de la misma Eusebio le propinó a Leoncio al menos dos puñetazos en la cara produciéndole una contusión nasal con pequeña herida superficial, contusión en el pómulo izquierdo, fractura de la pieza dental Nº 1 de la arcada superior derecha y movilidad del primer incisivo de la arcada superior izquierda. Como consecuencia de las lesiones Leoncio tardo en curar 20 días, sin incapacidad ocupacional, precisando la restitución estética de la corona fracturada por la perdida dental parcial.


SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eusebio para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria legal y pago de costas. Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Leoncio en la cantidad de 600 euros por las lesiones, 1600 euros por las secuelas y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por la reparación del diente dañado.

TERCERO .- La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del citado Código, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eusebio, para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión con accesoria legal y prohibición de aproximarse a Leoncio a una distancia menor de 50 metros y de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 7 años. Alternativamente, si los hechos se califican al amparo del artículo 147.1, solicitó la pena de tres años de prisión, accesoria legal y la misma prohibición de aproximación y comunicación por un plazo de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena a indemnizar a Eusebio (sic) en la cantidad de 4.500 euros, de los que 1320 euros son en concepto de perjuicios y la restante cantidad en concepto de indemnización. Solicitó la condena al pago de las costas procesales con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

CUARTO .- La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y particular, y no considerándose autor de delito alguno, solicitó la libre absolución, sin declaración alguna de responsabilidad civil y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, viniendo caracterizada tal infracción criminal por constituir la modalidad básica del delito en el que el autor, buscando el menoscabo de la integridad física de la víctima, le propina un puñetazo (al menos dos en nuestro caso) en el rostro, con la suficiente intensidad para producir las lesiones dictaminadas por el médico forense al folio 71,las cuales fueron tributarias, para su curación, además de la primera asistencia, del tratamiento médico subsecuente ordenado a la restauración de las piezas dentales afectadas, pues aunque aquel dictamen no valora dicho tratamiento, su seguimiento parece elemental para la recuperación de la integridad física que a renglón seguido el facultativo incorpora en su informe como secuela identificada con la perdida dental parcial. Ese menoscabo no califica el tipo agravado del artículo 150 del Código Penal pretendido por la acusación particular, por determinar deformidad..En primer lugar porque aquella pericia del órgano al servicio de la Administración de Justicia que es el Médico Forense no autoriza concluir la perdida de la pieza o piezas dentales incidentes en el valor de lo estético cuyo quebranto califica lo deforme, y, en segundo lugar, porque el Tribunal, al que correspondería el juicio de lo deformante, no apreció nada en el juicio oral, no habiendo más prueba al respecto que el simple presupuesto, de parte y no sometido a ningún tipo de contradicción, que obra al folio 96, cuya inexpresividad en el tema que nos ocupa es absoluta.

SEGUNDO .- De aquel delito es responsable en concepto de autor el acusado Eusebio porque ejecutó los actos típicos delictivos, haciendo necesaria su condena. Es hecho probado indudable la existencia de un enfrentamiento entre la víctima, su acompañante Alejo y el acusado. Estos dos últimos lo declaran abiertamente en el juicio oral y lo asume el propio acusado cuando efectivamente reconoce la riña con Alejo, que era el acompañante de Leoncio, debiendo tener una intensidad suficiente dentro del local "El Forno
de Andrea", donde comenzó, para que la dueña los echara fuera, continuando la pendencia en el exterior tal y como los primeros citados declaran, naturalmente con su opositor que no era otro que el acusado, y si en el curso de esa riña, claramente definida Leoncio recibe los golpes, es lógico aceptar que su autor era el contrincante opositor. Por eso, no es asumible el pretendido descargo que se quiere alcanzar con el testigo Iván, que vio discutir pero no vio el golpe, lo cual no equivale a que no lo hubiera, siendo su prueba la lesión de Leoncio; ni con el testigo Raimundo que bordeando el falso testimonio llega a negar lo que ni siquiera
su amigo, el acusado, negó que fue la riña dentro y fuera del local y la pelea con, al menos Alejo. Finalmente el también testigo Luis Antonio, amigo del acusado y que acudió al lugar al ser avisado por Raimundo ante el temor que dimanaba de la riña, lo que prueba la riña misma, decimos que ese testigo abunda en la vía de hecho que tuvo lugar, llegando él a agredirse con el otro Alejo) y a decir que Eusebio dijo que se habían pegado. Por todo ello la Sala no duda de que fue el acusado el que golpeó a Leoncio en un contexto de riña que no era tumultuaria o caótica, como quiere dar a entender la defensa de Eusebio para sembrar al menos la incertidumbre de que pudo ser un tercero ignoto el agresor, sino que había unos contendientes individualizados singularmente y donde se hallaba en un lado de la contienda Eusebio agrediendo a los otros dos, de los que alcanzó a Leoncio .

TERCERO .- No concurren, y tampoco se han alegado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando, en el orden penológico, proporcionado a la gravedad del hecho frente al que es reacción la pena de nueve meses de prisión, dentro del margen de mitad inferior sin que se considere necesaria la interdicción de derechos que reclma la acusación particular al amparo del art. 57 del Código Penal, porque el carácter episódico de la riña, que expresa una pendencia ciertamente aceptada por todos, no dota al hecho de una particular gravedad ni transmite la sensación de un autor particularmente peligroso.

CUARTO .- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, y debe proceder a la indemnización de los daños y perjuicios causados, conforme al artículo 109 en relación con el 116 y concordantes del Código Penal , traduciéndose en el presente caso en la reparación por las lesiones causadas con arreglo a las siguientes bases. Por los veinte días de curación, sin incapacidad ocupacional, son acordes al módulo reparador reconocido en la praxis judicial del territorio, los seiscientos euros que demanda la acusación pública, acogiendo en cuanto al resto de menoscabos indemnizables, por la afección de las piezas dentarias, la demanda de la parte interesada, ejerciente de la acusación particular, corregida en el sentido de moderar la restauración odontoestomatológica correspondiente al importe que se determine en ejecución de sentencia como efectivamente abonada por la reparación de las piezas afectadas, con el límite máximo de 1.320 euros que cifra el presupuesto aportado por la parte.

QUINTO .- Las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular cuya actuación no parece desviada en la calificación de unos hechos que reclamaban la ponderación del Tribunal, se imponen al condenado, conforme al artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 239 y siguientes de la L.E.Crim.

Por lo expuesto

FALLAMOS 
Que debemos condenar y condenamos a Eusebio como autor de un delito de lesiones ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar el importe de las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular e indemnizar a Leoncio en la cantidad de 600 euros y en la que se determine en ejecución de sentencia como pago de la reparación de las piezas dentarias afectadas, con el límite máximo de 1320 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremos, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su no tificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art.855 y siguientes de la L.E. Criminal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

jueves, 22 de noviembre de 2012

VIOLENCIA DE GENERO Y LAS TASAS JUDICIALES

Como todos saben, y por los motivos ya expuestos en anteriores entradas, estoy radicalmente en contra de la Ley de Tasas Judiciales que ayer se publicó en el BOE, y que hoy ha entrado en vigor. Pero a la vista de que quienes, durante la tramitación parlamentaria del, en su momento, proyecto de ley, se limitaron a hablar sólo en las Cortes, entre ellas las autodenominadas feministas próximas a la izquierda oficial, salen ahora indignados por la Ley de Tasas Judiciales e incluso hacen demagogia y falsean la realidad, me veo obligado a hacer unas aclaraciones para mayor conocimiento de los profanos del Derecho.

El tema que quisiera aclarar, no es otro que el relacionado con los procedimientos de divorcio, sin hijos, de mujeres víctimas de violencia de género. Ahora, por interés partidista, han salido en tropel muchas supuestas feministas criticando que la Ley de Tasas obligará a la mujer a residir con el maltratador al no poder hacer frente al pago de la tasa. Repito, decir eso es falsear la realidad y lo digo con la autoridad con la que habla un abogado inscrito en el turno de oficio de violencia de género.

Primera cuestión que hay que tener en cuenta, cuando una mujer denuncia malos tratos de su marido, si la denuncia la interpone en el Cuartel de la Guardia Civil o en el Servicio de Atención Familiar (SAF) de la Policía Nacional, avisan inmediatamente al abogado que está de guardia en violencia de género, que la asistirá en todo el procedimiento, desde la propia denuncia hasta que finalice el procedimiento penal, ya sea en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia, cuando se resuelve cualquier apelación que se interponga, pasando por la pieza separada de la orden de protección en caso de que ella lo solicite. Si se acuerda por el Juez de Violencia de Género, o el de Instrucción con dicha función, una orden de alejamiento, desde ese mismo momento, el esposo tiene que abandonar el domicilio conyugal, porque así se acuerda. No digamos ya si se confirma la medida en una Sentencia condenatoria.

Este mismo abogado es el que debe llevar el procedimiento de divorcio si es que la víctima así lo quiere. Por regla general, yo así lo hago, me encargo de tramitar la Justicia Gratuita, tanto para el procedimiento penal como para el procedimiento civil de divorcio. El Colegio provisionalmente confirma al abogado de guardia como letrado de la víctima, tanto para un procedimiento como para el otro, hasta que la Comisión de Justicia Gratuita decida sobre si tiene o no derecho a la justicia gratuita. Pero, hasta entonces, el abogado es el del turno de oficio, con lo cual, está exenta la víctima de abonar la tasa judicial, y se podría interponer la demanda de divorcio sin ningún tipo de problema. Sería extrañísimo que la Comisión, a la vista de los plazos en los que viene resolviendo los expedientes, lo hiciera antes de que se pudiera interponer la demanda. Es más recuérdese que las víctimas de violencia de genero, a diferencia de los demás que solicitan la justicia gratuita para los procedimientos no penales, no tienen que justificar que carecen de ingresos. Eso es así en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 1/2004. Así que siempre va a tener designación provisional de abogado de oficio.

No obstante, a un suponiendo que, la Comisión de Justicia Gratuita acelerase los trámites de tal manera que antes de presentar la demanda de divorcio ya se la hubieran denegado y tuviera que hacer frente al pago de la tasa (se recuerda que están exentos los procedimientos matrimoniales habiendo hijos menores por medio), y teniendo en cuenta que los procedimientos de divorcio siguen los trámites del Juicio Verbal, y son procedimientos en los que no hay cuantía, tendría que abonar la enorme cantidad de 150 €. Todo ello sin perjuicio que en la pieza separada de medidas provisionales, previa solicitud en la demanda, se pudiera solicitar que el cónyuge con recursos económicos asuma el abono de la litis expensas.

Así que, una vez expuesto todo esto, ruego a las pseudo feministas que dejen de engañar al personal manipulando la realidad.

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viernes, 16 de noviembre de 2012

SIGO APOYANDO A MARTA Y MARIA, LAS GEMELAS DE INFIESTO

Como bien sabéis, Marta y María Pérez Fabián, las gemelas de Infiesto, que concursaron en La Voz de Telecinco -y así hago con esta entrada un paréntesis, aunque sin el kit kat famoso, de la temática relacionada con las tasas judiciales, aunque volveré posteriormente a la carga- fueron eliminadas del concurso, ya que en las batallas David Bisbal elegió al favorito del concurso, Paco Arrojo, ese que lleva desde 1993 como profesional, y aún así necesita concursar en el "Talent Show" de la cadena de Berlusconi. En mi opinión, Paco Arrojo, que tiene mucho talento, no dejará de ser un cantante de musicales. Si en 19 años de carrera no ha sido capaz de triunfar, y eso que ha tenido la oportunidad de cantar a duo con artistas como Marta Sánchez, de colgar en YouTube sus tres discos, que, por cierto, no se vendían, no lo hará aunque Telecinco le ayude a ganar el concurso. ¿Cuántos ganadores de OT han triunfado? Lo mismo ocurre con Jorge González, del equipo de Rosario.Que ya ha participado en OT y canta en el programa de Maria Teresa Campos, ¡Qué tiempo tan feliz!. Pero bueno, que Telecinco haga lo que le apetezca con sus programas, que, a fin de cuentas, sólo busca audiencia, lo que les ocurra después a los concursantes le importa bien poco.

Pero volviendo a las gemelas piloñesas, que bien podrían decir que son de Cabranes, y ya que están fuera del concurso, como las sigo apoyando, porque son muy buenas, a parte de vecinas, ambas, de Piloña, aunque una de ellas resida en Navarra, y con más fuerza aún, no sólo por la poca publicidad que han tenido en Telecinco en comparación con otros concursantes, sino por el affaire vídeos de YouTube que os contaré en una futura entrada.

Pues bien, a continuación os pongo todos los vídeos que hay de las gemelas, algunos de ellos ya insertados en otras entradas de este blog, a ver si hay algún productor musical que pueda estar interesado, como diría Risto Mejide, en las gemelas como producto:



 

jueves, 15 de noviembre de 2012

CONTRA LA LEY DE TASAS: E-MAIL A DEFENSORA DEL PUEBLO

Como uno de los medios para luchar contra la Ley de Tasas Judiciales que ayer el Senado dio el visto bueno, rechazando todas las enmiendas y vetos presentados, un compañero me ha mandado un correo electrónico con un modelo de escrito para enviar por correo electrónico a la oficina de la Defensora del Pueblo para hacerle llegar la indignación de los españoles con respecto a dicha ley. Cuanta más gente envíe este correo electrónico mejor.

A continuación paso a reproducir el correo electrónico que este compañero me ha mandado, adaptándola a las actuales circunstancias: 

Por favor, colaborar y remitid un correo a: 
Asunto: inconstitucional ley de tasas judiciales 
Importancia: Alta 

DEFENSORA DEL PUEBLO  

Soy............ (datos de identificación completos incluida dirección postal) y me dirijo a usted por un asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: ley de tasas judiciales martes 15 de noviembre de 2012, fue aprobado en el Senado, y que se pretende que entre en vigor toda la ley el 1 de enero de 2013.
 El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos, sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil, cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés del pleito, por demanda en juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. 

Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones, excepto la penal todas las personas físicas sin derecho a justicia gratuita (lo que nadie cuenta es que para tener ese derecho a litigar gratuitamente, la unidad familiar en su conjunto, es decir, en una familia, no pueden entrar más de 1.200 € al mes) y las jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. 

¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ pero tampoco la gran masa de clase media. Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan delos consumidores) y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasas el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a una situación preconstitucional es decir muy poco. 

Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas completas de éstos) mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas. Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, que intentaron evitar que saliera adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores, juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades. 

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará impasible ante tal ataque contra la esencia del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanos. Que la Defensora del Pueblo, cuando se publique en el BOE, presente el correspondiente recurso de inconstitucionalidad y se reuna, cuanto antes, con el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para que rectifique y reforme cuanto antes la ley, ya aprobada. Está en juego el mismo Estado de Derecho. 

 Gracias por su atención y un saludo 


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martes, 13 de noviembre de 2012

AUNQUE HAY MUCHOS MOTIVOS, POR RESPONSABILIDAD: NO A LA HUELGA

Por medidas que va a aprabar el Gobierno como la Ley de Tasas Judiciales, algo que es inconstitucional, a mi modo de ver, justifican cualquier medida de protesta contra ese tipo de decisiones, hasta, siendo flexible, la propia huelga, aunque considero, en mi opinión, que esta última medida debería usarse para las relaciones entre trabajadores con la patronal, no como instrumento de acción política, sirviendo los sindicatos como correa de transmisión de ciertos partidos políticos. Pero, alguien sensato y responsable, e insisto, en mi opinión, no debería usarlo o sumarse a ella cuando las circunstancias económicas lo desaconsejan. Y España, a día de hoy, no se puede permitir el lujo de perder un sólo día de trabajo. 

Sólo hay que pensar que un día de huelga supone, ya solo para las arcas públicas, perder una cantidad ingente de dinero en recaudación del IVA y retenciones del IRPF de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena. Y todos tenemos presente que Bruselas está muy obsesionado con que España cumpla con el déficit público comprometido, y que las pérdidas que originen las huelgas generales, como la que se va a llevar a cabo mañana, las va a tener que suplir el Gobierno con más medidas de ajustes.

A parte, un día de paro puede suponer hacérselas pasar pero aún a los trabajadores autónomos y a las pequeñas empresas, que subsisten de milagro, y que pueden verse avocados al cierre de sus negocios y a despedir a sus pocos trabajadores. Con lo cual el problema se acrecienta aún más.

Tampoco voy a insistir más, y el que quiera acudir que vaya libremente, y el que quiera trabajar, como el que escribe estas líneas, se les respeten sus derechos. Pero lo que sí me planteo, y ya que esta va a ser la tercera huelga general desde 2010, y ninguna de las dos anteriores sirvieron para nada, más que arruinar algo más al país ¿por qué los sindicatos convocantes, si tan buenos resultados creen que pueden lograr, por qué no convoca una huelga de una semana consecutiva? ¿Huelga de un sólo día? ¿Por qué no una semana seguida? ¿O es que temen que esa huelga semanal les salga mal y no puedan usar su "éxito" para desgastar al Gobierno, que es lo que más les importa a ellos?

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lunes, 12 de noviembre de 2012

EN CONTRA DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES: POR INJUSTA E INCONSTITUCIONAL

Ayer publicaba íntegramente el comunicado conjunto de los Decanos de los Colegios de Abogados de Oviedo, al que pertenezco, y el de Gijón. En ese comunicado se denunciaba lo abusiva, desproporcionada y claramente limitadora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que, una vez que entre en vigor, sólo podrán pleitear los beneficiarios de la justicia gratuita, y los más ricos del país, con especial mención las empresas más poderosas. Y es así porque Gallardón ha decidido tratar a todos de la misma manera. Los ha cortado con el mismo patrón, con la excepción a los que se les reconozca la justicia gratuita, es decir los que cobren menos del doble del IPREM, el Ministerio Fiscal y, por supuesto, las Administraciones Públicas. El único criterio que utiliza es el de un mínimo más un variable atendiendo a la cuantía del pleito. A más cuantía, más hay que abonar en concepto de tasas.

Menos mal que han establecido otras exenciones, esta vez por razón de materia y de cuantía, y hablamos, por un lado, de los referentes a "La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.", "la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.", "La solicitud de concurso voluntario por el deudor.", "La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios." y "La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración." y, por otro lado, "la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."  Todo lo demás, a abonar tasas como campeones de la siguiente manera:





Este modelo que ha presentado, y que van a acabar aprobando, supone conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que, por cuestión económica, se va a impedir a muchos españoles pleitear, por imposibilidad material de reunir la cantidad de dinero que se exige para poder presentar la demanda. Teniendo en cuenta que, a mayor cuantía del pleito, más hay que aflojar el bolsillo, y en algunos casos, el justiciable se verá imposibilitado materialmente para reunir lo que exigirá la ley para poder interponer la demanda, quedarán impedidos para acceder a la tutela judicial efectiva. Esto será utilizado, principalmente por las grandes empresas, sobre todo las aseguradoras, que acabaran optando por seguir la táctica de negarse a cualquier reclamación, sabiendo que muchos de ellos no podrán acudir a los Juzgados. Luego estará el factor de rentabilidad porque, en algunos casos, como los recursos contenciosos administrativos, huelga decir que es una más en el zurrón de los políticos en sus ansias de que no se recurran las sanciones administrativas. Un recurso contencioso administrativo que siga los trámites del procedimiento abreviado precisará del abono de 200 € en tasas, y si lo que pretendes es anular una multa de 100 €, ¿para qué intentarlo? Podrás lograr que te devuelvan, cuando les apetezca, los 100 €, pero has tenido que pagar el doble. 

En fin, para no ser muy exhaustivo, y a la espera de acontencimientos, con la advertencia de que pelearé, en la medida de mis posibilidades, para que esta ley, en caso de ser aprobada, acabe siendo examinada por el Tribunal Constitucional, sobre todo cuando tenga un cliente que no pueda abonar esas tasas, o, en su defecto, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo que me gustaría que mis compañeros de partido, que están en el Congreso de los Diputados y en el Senado, que rectifiquen.

Por cierto, aquí os adjunto el vídeo que grabé de la concentración que hubo en Pola de Siero, convocada por el Colegio de Abogados de Oviedo, junto con otras a la misma hora en diferentes sedes judiciales, en la que la Delegada del Colegio, Susana Cezón, leyó el manifiesto del Consejo General de la Abogacía de España:


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domingo, 11 de noviembre de 2012

COMUNICADO DE LOS DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ASTURIANOS

Los Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, Enrique Valdés Joglar y Sergio Herrero Álvarez, actuando en ejercicio de sus potestades de defensa y representación del colectivo de la abogacía del Principado de Asturias así como del interés general como principio rector de la función de servicio público que prestan los respectivos Colegios de Abogados,tienen interés en hacer público el rechazo frontal de ambos Colegios profesionales y del colectivo de abogadas y abogados de la región en general, al Proyecto de Ley por el que se pretenden regular determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La propuesta legislativa, que conlleva la creación de nuevas tasas y el considerable incremento de las ya existentes, supone una grave alteración del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva tal como está establecida en nuestro estado de derecho desde la promulgación de la Constitución Española y adolece del carácter social que el acceso a la justicia debe poseer, suponiendo una vuelta atrás en los más elementales principios del estado social y democrático de derecho que tantos esfuerzos ha costado conseguir, porque obstaculizará o incluso hará inviable, para una gran parte de la sociedad, la defensa de sus intereses ante los tribunales de justicia. 

Las tasas que pretenden ser aplicadas suponen el encarecimiento injustificado de un servicio público de primera necesidad, como es la obtención de justicia ante jueces y tribunales, trasladando a la ciudadanía gran parte de la carga económica que corresponde al propio estado, coartando la libertad individual del acceso a la justicia y a la obtención legítima del propio derecho, que afectará, en primer término, a la sociedad en general y en segundo términoa los colectivos profesionales de la abogacía.

Las nuevas tasas se oponen al principio de capacidad económica y se alejan de los criterios de distribución equitativa y disponibilidad económica, afectando de manera especial a las familias con recursos medios o limitados. El acceso a los tribunales de justicia se verá condicionado en todos aquellos supuestos en los que no sea posible acudir a la justicia gratuita porque no se cumplan los requisitos de acceso al turno de oficio, llegando a alcanzar la propuesta de cuantía de tasas hasta los 1.200 euros, sin atender a distinción de capacidad económica del justiciable, por lo que puede considerarse que la reforma propuesta conlleva una penalización económica de aquellos quienes legítimamente pretendan alcanzar una justa respuesta en la defensa de sus derechos e intereses a través de cuantos procedimientos judiciales fueren precisos. 

La reforma, caso de convertirse en ley, será aplicable a la gran mayoría de los procedimientos y se pretende extender tanto a los particulares como a las sociedades y empresas y abarcar tanto los litigios de cuantía considerable como los de pequeño interés económico. Las tasas irán desde los 100 euros de tasa por plantear un procedimiento monitorio, o, a título de ejemplos, 150 euros por el acceso a un proceso verbal, incluso los de escasa cuantía, 200 euros para recurrir la denegación de una beca de estudios en los tribunales contencioso administrativos, 300 euros de tasa por el planteamiento de un proceso ordinario, 800 euros para tener acceso a un recurso de apelación, sea cual sea su naturaleza y hasta los 1.200 euros que será necesario abonar para plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

En los Colegios de Abogados se viene observando un aumento considerable de las solicitudes de justicia gratuita desde el inicio de la situación de crisis económica, aumento que con suma probabilidad continuará produciéndose en el futuro próximo, pero que no debe ser pretexto para que sea la ciudadanía la que asuma la carga económica de la financiación del sistema procesal de la justicia. 

Los anteriores motivos inducen a los Decanos de la abogacía asturiana a instar de los poderes políticos la adopción de otras medidas o medios más eficaces y justos para garantizar la financiación del sistema de justicia en defensa de todos nuestros colegiados y colegiadas y del servicio público que tan eficazmente prestan con su labor profesional y, en definitiva, a rechazar la reforma propuesta. 

Oviedo y Gijón, a 6 de noviembre de 2012

Enrique Valdés Joglar                                                Sergio Herrero Álvarez
Decano ICA Oviedo                                                    Decano ICA Gijón


 Estimada compañera, estimado compañero:
                                                                                                                                      
Te envío carta convocándote a participar en las concentraciones contra el proyecto de ley de tasas judiciales, previstas para el lunes 12 de noviembre, a las 12:00 h. en los siguientes lugares:

-         Oviedo: Cl/ Comandante Caballero s/n, a la puerta del edificio de los Juzgados.
-         Avilés: Cl/ Marcos del Torniello s/n, a la puerta del edificio de los Juzgados.
-         Mieres: Cl/ Jardines del Ayuntamiento s/n a la puerta del edificio de los Juzgados.
-         Pola de Siero: Cl/ Párroco Fernández Pedrera nº11 a la puerta del edificio de los Juzgados.
-         Sama de Langreo: C/ Dorado nº3,  a la puerta del edificio de los Juzgados.

Yo, salvo causa de fuerza mayor, acudiré a la de Pola de Siero 

viernes, 9 de noviembre de 2012

XVI CONGRESO POPULAR ASTURIANO: REFLEXIONES (III)

Voy a continuar censurando la falta de autocrítica que el Secretario General del PP asturiano, Fernando Goñi Merino. Un informe que, no sólo no debió ser aprobado en el Congreso, sino que no tenía que haberlo pronunciado el propio Goñi porque tenía que haber dimitido si hubiera tenido vergüenza torera. Pero como en este partido, ni ninguna otra formación, nadie se da por aludido, no abandona la poltrona ni borracho. Sus posaderas están sujetas en el sillón con superglú.

¿Por qué tiene que dimitir? Por su nefasta gestión al frente de la Secretaría General, aderezado con meteduras de pata, típicas de quien no se molesta en gastar un minuto en informarse mínimamente, como cuando vino a una comida del PP de Piloña y afirmó que el PP había ganado las municipales de 2011. La chorrada causó risión entre los comensales. Lógicamente no se rieron delante de él por educación y respeto, pero fue la comidilla no sólo después de la comida sino los días siguientes. Creo que la prensa comarca hizo referencia al patinazo.

Pero lo peor, no es la falta de diligencia que demuestra a la hora de hablar en público, sino que, aunque en su informe de gestión se limitó a echar las culpas en exclusiva al propio Cascos, su actuación y la de la dirección anterior, colaboraron mucho en darle el pretexto para que se marchase del partido. ¿Quién fue el genio que orquestó la campaña de descalificaciones hacia Cascos y los casquistas del partido? No me vale la excusa de que ellos empezaron primero, porque, en primer lugar, siempre hay que estar por encima de las circunstancias y demostrar, en todo lugar y lugar, señorío. En política, la táctica del navajeo sobra. En segundo lugar, bien me acuerdo de cierta campaña que se orquestó contra Cascos y los suyos años antes de que se produjera todo este lío. Bien es cierto que de esto último él no fue el instigador, pero si es responsable, desde que aceptó ocupar el cargo, por no hacer nada para evitar que fuera la cosa a mayores.

En la segunda escala de los errores, no reconocidos, por supuesto, está el hacerle el juego a Cascos y su Foro. Si dijeran que son infiltrados del ex Ministro, era para creerlo. Acumularon uno tras otro errores estratégicos de bulto. El primer lugar, equivocar el rival a batir, que no es Foro sino el PSOE, con el que tiene que competir para lograr los gobiernos. Además tanto votantes de Foro como del PP lo que quieren es que no gobierne el PSOE, y de ahí que muchos votantes de nuestro partido no comprendieron cómo permitieron que el PSOE gobernase en Siero gracias a la abstención del PP, y más cuando FAC apoyó a todos nuestros candidatos en aquellos consistorios donde estábamos por delante de ellos, salvo en Piloña que se precisaba además del voto de Camilo Montes. Primera trampa, y primera en la que cayeron. Segundo error, presentar candidato a presidir la Junta siendo tercera fuerza política, y recibir votos del PSOE. Tercera metedura de pata, expulsar antes de las elecciones generales a los ediles del PP que firmaron la moción de censura contra el ahora Consejero de la Presidencia, Guillermo Martínez, del PSOE, que estuvieron a punto de dejar al socialista en la alcaldía para toda la legislatura, si no lo hubiera impedido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que conoció de la demanda presentada por los que presentaron la moción de censura. Cuarta, votar en contra de los presupuestos presentados por el Gobierno de Foro, que sirvió de excusa para que Cascos disolviese anticipadamente las elecciones.

Todo esto, por mucho que lo intenten justificar, ha servido para que Cascos los usase en su beneficio. Y si siguen empeñados en negar la evidencia, no habrá nada que hacer, y más si el otrora adorado por los actuales dirigentes del partido sigue empeñado en incordiar a Rajoy. Pero, ¿qué se puede esperar de quienes se empeñan en apropiarse de los resultados de las generales, cuando alguien con un mínimo de sentido común sabe que el que gana y pierde es el partido nacional no el regional? Pero claro, a día de hoy, siguen sin querer darse cuenta de que la gente sabe distinguir entre las distintas elecciones que hay. Sólo tenían que fijarse que en el mismo día el PP logró más votos que Foro en las municipales de, por ejemplo, Oviedo o Piloña, y quedaron por detrás en esos mismos sitios en las autonómicas.

¡Ah, qué no se me olvide! Goñi debió, al decidir ser Presidente del parlamento, guardarse de pronunciarse sobre temas políticos, y demostrar una debida neutralidad en el ejercicio de su cargo, en lugar de ejercer funciones de coportavoz del PP.

Volviendo al informe de gestión. Me llamó poderosamente la atención de cómo cambian su versión de la Historia, dependiendo de las filias y fobias, porque, todo el mundo en el PP le echaba la culpa de la escisión de 1998, que llevó al difunto Sergio Marqués a formar un nuevo partido, a éste último. Ahora como el enemigo público número es Cascos, la culpa sólo es del Presidente de FAC. ¡Y todos aplaudiendo! 

Por último, en cuanto a la política de manos tendidas a los foreros, y de recompensar a quienes se fueron a FAC para volver con un cargo público o de partido, no planteo ninguna objeción a que se pretenda recuperar a militantes que se han ido, pero me parece injusto, por todos aquellos que han permanecido fiel al partido y que han sido ninguneados por Cherines. Lo triste es que hay personas muy valiosas que han quedado fuera del equipo de la reelegida Presidenta, y no hablo por mí porque estoy acostumbrado a ver a quienes abandonaron el barco para ir a la aventura de URAS y volvieron por todo lo alto o a otros que han sido aupados recién aterrizado en el partido adelantando a quien ha perdido su tiempo y dinero en trabajar en el partido, además nunca he pedido ocupar cargo alguno. Hablo de quienes han sido absolutamente leales, muy válidos y que, en algún caso, le han cerrado las puertas a formar parte de ninguna lista electoral para 2015. 

Con esto cierro el tema.

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martes, 6 de noviembre de 2012

XVI CONGRESO POPULAR ASTURIANO: REFLEXIONES (II)

El otro día acabé la entrada hablando sobre la lealtad. El verdadero concepto de la lealtad, no el que algunos en los aparatos entienden por tal. Esos que creen que la lealtad es reírle las gracias al jefe, convertirse en un bufón más de la Corte o convertirse en un simple ejecutor sin escrúpulos de las órdenes del superior. No señor, la lealtad no es eso. Porque, como define la RAE esta palabra, como cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien, o también como legalidad, verdad y realidad, en el comportamiento anteriormente mencionado, no se encuentra nada de honor, ni nada de persona de bien, ni mucho menos se puede predicar las palabras "verdad" y "realidad". Esas personas que así se comportan lo único que buscan es medrar para luego, cuando flaquee el jefe, hacerle la zancadilla para ponerse él. Una persona leal (Fidedigno, verídico y fiel, en el trato o en el desempeño de un oficio o cargo) le dice con respeto a sus superiores la verdad, porque lo que pretende es que su jefe lleve a buen puerto a su equipo. Porque el éxito del jefe es el éxito de todos. 

Además no olvidemos que un buen líder debe asumir las críticas formuladas desde la verdad y el respeto. Tampoco implica que haga caso a todas ellas, sino que las escuche y las medite. Por eso, la primera responsabilidad de un líder es escoger un buen equipo, gente que sea honesta y que sea capaz de decirle sus aciertos y sus fallos. Porque las personas que trabajan en equipo, no en sus propios intereses, actúan con honestidad y desde la verdad, que es justo lo contrario a regalarle al oído constantemente con piropos y alabanzas. Hacer eso es parasitar al líder. Chuparle la sangre hasta que caiga muerto desangrado, y así chuparle la sangre a su sustituto hasta que le toque a él. Esto recuerda mucho a la enfermedad de los godos (MORBVS GOTORVM).

Si ese líder opta por los aparentemente sumisos no sólo está demostrando su incapacidad para formar equipos sino que demuestra claramente el miedo a las críticas o tiene una concepción de sí mismo cercana al mesianismo, cercana a la divinización de su persona. Él es la verdad y sólo lo que precisa es de profetas que difundan su palabra.

El problema es que sus "profetas" actúan a sus espaldas y cuando el líder divinizado pide información te puedes encontrar con que sus "profetas" en más de una ocasión le hurtan la verdad. De esa manera, en lugar de decirle que hay un laguito hondo, le dicen que es un charco y que puede pasar por ahí. La sorpresa que se lleva es morrocotonuda. Lo más gracioso es cuando una vez defenestrada la divinidad, cuando uno de los profetas le sustituye se encuentra con que el equipo que tiene es bastante flojo, y a veces no le queda otra que acudir a sus rivales para salir del paso.

Por eso, no entiendo por qué Mercedes Fernández está tan ufana por salir elegida como Presidenta en un Congreso al estilo búlgaro, con nulas autocríticas, con unos masivos apoyos públicos de los compromisarios levantando el SI verde, perdiendo, en cambio, en las urnas, 136 votos de compromisarios que han le han avalado (o mejor dicho, más, porque algunos del sector pilarista en el Congreso le votó a ella). Debería haber estado más comedida, y con un discurso más responsable. En mi opinión, habría salido más reforzada haber ganado un Congreso con dos candidaturas, pero optó por ganar un Congreso amañado, imposibles de perder, sin adversario alguno, al que se le impidió presentarse acosando a los Presidentes de las Juntas Locales a que sus compromisarios la avalasen.

Por otra parte, por responsabilidad y honestidad, no es admisible, ni creíble, que prácticamente la totalidad de los compromisarios hubiesen votado SI al informe de gestión del Secretario General. ¿Cómo se puede votar favorablemente a una gestión, que en la siguiente entrada detallaré con más detalle, que ha llevado a empeorar en 2012 los resultados cosechados en 2011? ¿Cómo se puede apoyar el hecho de que en marzo se perdieron más votos que los que Isabel Pérez-Espinosa logró, no recogiendo ni uno de los votos que Cascos perdió? Insisto, ¿cómo se puede votar SI a esos resultados? De los que están en los organigramas, tanto locales como autonómicos, lo puedo entender, pero, ¿de los que nada van a sacar de ese Congreso ni en los venideros?Y como no lo entiendo salvo que la militancia que queda en el PP sean unos cobardes o unos pasotas. Que cada uno se quede con la opción que le encaje mejor.

Continuará...

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domingo, 4 de noviembre de 2012

XVI CONGRESO POPULAR ASTURIANO: REFLEXIONES (I)

Ayer asistí al XVI Congreso del Partido Popular de Asturias para cumplir con mis funciones de compromisario, y sinceramente, la sensación con la que me fui del cónclave es de desasosiego y, por no más esperada, de una profunda decepción. Lo más alarmante de todo fue asistir con incredulidad a la efusividad con que arroparon los compromisarios, siendo el que escribe estas líneas una de las pocas excepciones, a la recién elegida en el cargo Mercedes Fernández. Si señores lectores, como os comento, los asistentes arroparon a la vencedora de un Congreso en el que sólo hubo un candidato con una sonora ovación. Desde luego ganarlo no era una tarea difícil, más bien todo lo contrario, perderlo habría sido materialmente imposible. 

Aquí, en nuestro país, la madiocridad y la falta de ambición predomina, sobre todo en política. No he visto a nadie que tenga esa capacidad de leer los resultados con honestidad. Con ganar, aunque sea en el último minuto, de penalti injusto, y habiendo el árbitro expulsado a la cuatro del equipo rival, es más que suficiente. Pues eso, ayer la diestra estuvo a punto de salir a hombros por la puerta grande, y eso que venía al Congreso con los avales suficientes como para impedir que Pecharromán se pudiera presenta, con 830 avales, sólo logró el apoyo en las urnas, siendo ella la única candidata, de 694 compromisarios. 136 menos (16,39%) de los que la avalamos, recuérdese que la avalé sin mucha gana. Con lo cual el 74,54 % de los compromisarios la votaron. Yo voté en blanco. Dista mucho de ese 84% de los votos que nos venden. Así que los resultados no son tan positivos, siendo ella la única candidata. 

Lo cómodo sería cargar las tintas exclusivamente contra la recién elegida Presidenta y su nueva Ejecutiva, pero siendo justos, habría que afearle la conducta a aquellos que votaron todo sí, incluso el informe de gestión del Secretario General, Fernando Goñi, cuando después lo criticaron. En esta vida hay que ser honesto y leal con la organización a la que perteneces y contigo mismo. Si realmente se creía que no se hizo bien, se levanta la cartulina roja con el NO impreso, aunque ello suponga las bromitas, como las que padecí, llamándome revolucionario o que alguno apelase a mi valentía con la típica expresión que hace referencia al escroto. No me puedo creer, por cierto, que ser el único voto negativo al informe económico y al de gestión causase tanto revuelo.

Pues eso, como decía, hay que actuar con lealtad y honestidad, y eso implica decirle la verdad a quien es el líder de tu partido, no lo que quiere escuchar o agradarle a lisonjas. Porque con la verdad por delante se pueden conocer los errores que se han cometido y corregirlos para mejorar de manera constante, y no ser un mediocre conformista.

En la siguiente entrada continuaré, porque hay mucha tela que cortar.

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viernes, 2 de noviembre de 2012

PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE 30 DE OCTUBRE DE 2012

El pasado martes 30 de octubre de 2012 asistí a lo que se puede calificar de Pleno municipal surrealista en Infiesto, que empezó a las 9 de la mañana, habiendo convocado a los concejales de la oposición a la trágala para tratar, nada más y nada menos, que 49 puntos. Y digo surrealista porque ha sido una pérdida de tiempo y dinero al insistir la Alcaldesa en que se aprobasen sus subidas de tasas, además de convocarlo a las 9 de la mañana, cuando lo normal es hacerlo a las 20:00, dado que la mayoría de concejales no viven de la política, dos de ellos tienen establecimientos comerciales a los que tienen que atender. No sé si lo hizo así para lograr su propósito aprovechando que uno de esos concejales no pudiera asistir al Pleno. Aquí a continuación os pongo los cuatro vídeos que he grabado:


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