martes, 20 de diciembre de 2016

EL MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS MAYORES DE EDAD

Uno de los asuntos que lleva a confusión es el relacionado con los alimentos de los hijos menores de edad, cuya cantidad se establece en Sentencia de Divorcio o Separación, y, en su caso, las sucesivas de Modificación de Medidas, es la idea equivocada que tienen algunos padres (rara vez los no custodios son las madres) de que cuando su hijo cumple la mayoría de edad se extingue la pensión de alimentos. Pues nada más lejos de la realidad puesto que la obligación subsiste, en primer lugar, hasta que haya otra Sentencia que acuerde su extinción. Proceder por la vía de hecho a dejar de abonarlos puede conllevar graves consecuencias jurídico penales, como es la de incurrir en un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses (traducido: en que si se impone una cuota diaria de 10 €, que es lo habitual, -aunque puede ir de 2 € a 300 € diarios, según la capacidad económica del penado- oscilaría entre 1800 € a 7200 €, además de abonar los alimentos que no ha satisfecho como responsabilidad civil. Debiendo en todo caso abonar primero la responsabilidad civil si es que se quiere luego pagar la multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Código Penal. Y si no se abona la multa, se transformaría en pena de prisión a razón de 1 día de prisión por cada 2 días de multa impagada.



En segundo lugar, para proceder a su extinción no es suficiente con alegar que su hijo ya es mayor de edad, porque esa obligación legal subsiste hasta que pueda tener una formación o titulación académica que le facilite su acceso al mercado laboral. En ningún caso se le va a premiar a un joven que no quiere estudiar ni trabajar, siendo ésta causa suficiente para extinguirla. Así la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 4 de noviembre de 2016 afirma que "Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo, la pensión otorgada en dichoprocedimiento, carece de fundamento y se extingue." Para, a continuación, reiterar que "Como ya ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones aun en el caso de que un hijo mayor de edad se encuentre cursando estudios es necesario que mantenga una actitud diligente que ponga de manifiesto su aplicación". De lo que se deduce lo que se expuso con anterioridad, en el sentido que no se tolerará a un mayor de edad prolongándose innecesariamente en los estudios que esté cursando, y menos que ni estudie ni haga esfuerzo alguno para acceder al mercado laboral.

Por otro lado, tampoco se puede argumentar para mantener la pensión de alimentos que el hijo se encuentre en una situación laboral precaria o que esté en paro, porque como razonó la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, en Sentencia de 14 de noviembre de 2016: " (el demandado) se halla incorporado al mercado laboral desde el año 2009, desempeñando trabajos esporádicos y temporales, y de forma más estable desde el 6 de marzo al 15 de octubre de 2015, con ingresos cercanos a los 600 euros, pasando a percibir prestación por desempleo desde el 16 de octubre de 2015 al 15 de febrero de 2016, por importe de 570,88 euros, en situación actual de paro, reflejado, entre otras, en la Sentencia de fecha 8 de julio de 2016 , por citar una de las más recientes, donde dijimos "... tratándose de alimentos de hijos mayores no es sólo que se limiten a los estrictamente indispensables del artículo 142 del Código Civil sino que al valorar la procedencia de su mantenimiento, cuando se constata que el mayor ha accedido a la vida laboral, debe tenerse presente que no cabe exigir, dada la inestabilidad laboral actual y el régimen de contratación temporal predominante en el mercado, que aquel obtenga un trabajo fijo, lo que obligaría en la mayor parte de los supuestos a mantener las medidas de alimentos...". En su caso, en caso de necesidad, el hijo deberá acudir a la vía del art.  142 del Código Civil reclamando los alimentos, hasta que se solucione, a ambos padres. 

Espero, pues, que esta entrada sea de utilidad para los lectores de este blog.

Twitter @josecarrerob

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